La instalación de placas solares fotovoltaicas en una vivienda individual es la solución perfecta para aquellos hogares preocupados por el medio ambiente y que buscan reducir su factura energética.
En esta modalidad el consumidor pertenece a un grupo de varios consumidores, que previo acuerdo, se alimentan de energía eléctrica que procede de instalaciones generadoras próximas y asociadas a las de consumo.
Dependerá fundamentalmente de si la instalación fotovoltaica pertenece a la propia comunidad o si es de proximidad.
La instalación generadora de energía se conecta a la red interior de la comunidad (parte de la instalación eléctrica que no pertenece a la red de distribución y transporte) pero no directamente a un consumidor. La conexión es previa al paso por cada contador individual.
En estos casos la estación generadora se une al consumidor a través de la red pública de distribución y transporte. Podemos encontrar diferentes modelos.
Que la red de baja tensión a la que se conecte pertenezca al mismo centro de transformación que el del consumidor.
La estación generadora no está en la comunidad pero al menos un consumidor asociado está conectado directamente por red interna.
La estación generadora está en un edificio sujeto a la Ley de propiedad horizontal y abastece a los vecinos de ese edificio y a otros consumidores cercanos a través de la red.
Varios consumidores asociados que disponen de un sistema antivertido para evitar ceder energía a la red. Los consumidores comparten la titularidad de la instalación y del sistema antivertido.
Modalidad exclusiva de los autoconsumos colectivos. Se dispone de un sistema antivertido pero los integrantes se pueden acoger al sistema de compensación de excedentes.
En edificios sujetos a la ley de propiedad horizontal la instalación de producción se realiza en red interior, pero sin conectarse directamente a la red de uno de los consumidores.
Hay varios consumidores asociados a una instalación de generación y la energía sobrante tras el autoconsumo se vende al mercado.
Todos los consumidores asociados deben firmar un acuerdo con los criterios de reparto de la energía generada, fijando los coeficientes de reparto y enviando copia individual a la compañía distribuidora.
Aunque las instalaciones fotovoltaicas no aparecen recogidas directamente en el Ley de Propiedad Horizontal, se pueden considerar como un sistema de mejora de la eficiencia energética.
Si el acuerdo consigue el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, será válido y obligará a toda la comunidad.
Si obtiene el voto favorable de un tercio, se podrá realizar la instalación, pero solo vinculará a los que estén a favor y no se podrán repercutir los costes de la instalación, ni de las adaptaciones de infraestructuras, ni del mantenimiento y conservación a los que no votaron a favor.
Se debe contar en la nueva instalación con un nuevo contador que registrará la energía generada, mientras que la energía consumida por cada vivienda la registrará el contador propio de cada uno. La diferencia entre la parte de la energía generada que hemos pactado que nos corresponde y la consumida, es el excedente que se aporta a la red para su compensación.
Si la potencia de la instalación supera los 15 kW se requiere el permiso de la empresa distribuidora para conectar nuestra instalación a la red de baja tensión. Para ello la solicitud debe ir acompañada de una memoria técnica de diseños que especifique si la conexión va a ser en el mismo punto del suministro o en red interior.
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Al evitar las pérdidas por el transporte, produce un ahorro energético de hasta el 10%
Reduce las emisiones de CO2 a la atmósfera
Disminuye el gasto de la factura eléctrica al consumir lo que se genera
La inversión se amortiza en 5-7 años y tiene una vida útil de 25 años
Partiendo de una inversión puntual beneficia a toda la sociedad
Cualquiera que sea el modelo de autoconsumo al que te acojas, tu instalación podría tener dos tipos de conexión.
La legislación actual permite que las administraciones locales establezcan deducciones de impuestos para favorecer las instalaciones de energías renovables.
El ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra) puede alcanzar una bonificación de hasta el 95% si se incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
A través de fondos propios, o financiadas con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) durante los últimos años las comunidades autónomas han convocado subvenciones de hasta 35% del valor del proyecto.
Las comunidades autónomas pueden establecer deducciones propias en el IRPF con porcentajes variables, como es el caso de Murcia (10%) y Valencia (5%)
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